DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, tipo: sedan, color: blanco, año: 1984, serial de carrocería: 5E69JEV204224, sin placas; interpuesta por el ciudadano Elio Rafael Landaeta Vergara, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.743; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-