ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 457 y 83 del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirá según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 620, 622, 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se ordena en este mismo acto la remisión por Secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Códig.....