Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por una vivienda de una sola planta, de paredes de bloques frisados parcialmente en su parte exterior, con techo de láminas de zinc, con una especie de porche también cubierto por láminas de zinc y soportes de madera sin acabado de los comúnmente denominados botalones, construida en un lote de terreno de mayor extensión con una superficie de CINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (5.100 m2), ubicado en el Municipio Bolívar, Araira, del Distrito Zamora del Estado Miranda ¿ hoy Municipio Zamora del Estado Miranda ¿, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: en CIENTO SETENTA METROS (170 mts) con terrenos que son o fueron de los sucesores de Angelo Reveani y Juan Zanella de Dalo, hoy de Angelo María Fregona, servidumbre de paso de por medio; SUR: en CIENTO SETENTA METROS (170 mts) con terrenos que son o fueron de los señores Matheus González y Arturo Guía; ESTE: que es su frente, con carretera p.....