Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos Goncalves Usquiano Fernando, Martínez Álvarez Siyohan, Arlet, Guzmán Usquiano Esteven y Leiva Hernández Royel Isaac; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercera : SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Goncalves Usquiano Fernando, titular de la cedula de identidad N° V-15.713.998, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el 10-09-83, de profesión u oficio Militar Activo en la Policía Militar de Fuerte Tiuna, estado civil soltero, hijo de FRANCISCO GONCALVEZ (V) y ROSA USQUIANO (V), residenciado en el Rincón, Avenida Roscio, Calle Flor de Mayo, casa N° 19, de color Púrpura, al lado de un edificio de tres pisos llamado re.....