este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 451, en relación al 453, Ordinal 4° ambos del Código Penal. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo este Juzgador visto lo alegado por la defensa en esta audiencia, lo cual tiene relevancia, ello en virtud de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, acoge lo solicitado por la misma en esta audiencia por lo que le impone a los adolescentes.....