Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE MANUEL CAMACHO GARCIA, , titular de la Cédula de Identidad 6.396.409, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.