Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN BARLOVENTO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación Fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal reformado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público dentro de los cinco días siguientes a la presente audiencia Declarando con lugar la petición Fiscal, y sin lugar la petición de la Defensa Públic.....