En virtud de lo expuesto, actuar contrariando lo establecido en las disposiciones procesales, constituiría no sólo una violación al principio antes señalado, sino también un abuso de poder.
En el caso de marras, observa esta juzgadora que admitir la demanda y ordenar tramitarla de conformidad con la regla contenida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se traduciría en una evidente subversión a las formas procesales establecidas para éste tipo de procedimientos, pues como antes se dijo, el precitado artículo 640 que el Juez, a solicitud de demandante, podrá decretar la intimación al deudor, en aquellos casos en los cuales se persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o de una cosa mueble determinada.
Darle curso a la solicitud, sería subvertir éste tipo de procedimiento, y en consecuencia violentar el principio de las formas procesales vulnerando así el debido proceso, pues como antes se anotó, los jueces no están autorizados a tramitar causas contrari.....