DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Zumba, parte alta, calle principal, Colina Feliz, casa N° 15, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Calle principal, colina Feliz, parte alta (frente); SUR: Casa del Sr. Freddy Martínez; ESTE: Casa del Sr. Rubén Ortiz y OESTE: Escalera del Sector. Con una superficie de construcción de 91.58 M2, a favor de la ciudadana: CRISBER MARINA PANTOJA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titul.....