De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración lo solicitado por la Defensa en esta audiencia, y visto igualmente la responsabilidad que tiene la sociedad, el estado y la familia en lograr que el adolescente en cuestión se reinserte en sociedad, como un ciudadano más, es por lo que procedo a imponerle al adolescente E.M.A.G. (Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificado en autos, y en virtud de que el delito de ROBO GENERICO, no comporta sanción de Privación de Libertad según lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña y Adolescente, es por lo que se impone al adolescente investigado E.M.A.G. (Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la LOPN.....