este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos EDIT TERESA GARCÍA DE MULLOR, ANDRÉS EDUARDO MULLOR GARCÍA, DAVID ENRIQUE MULLOR GARCÍA, JHOANY ANDRÉS MULLOR VILLALOBOS y YESEDIT CAROLINA MULLOR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.292.397, V-13.217.429, V-13.217.437, V-11.378.308 y V-16.357.995, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRÉS MULLOR OLIVARES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-4.352.719. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.