ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Acoge la solicitud del representante Fiscal, en relación a proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario, según lo pautado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acoge la Solicitud Fiscal, en relación al delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del imputado: DAVID ISMAEL SOLORZANO ACEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.506.046, de veinte siete (27) años de edad, suficientemente identificado en Autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.