Se declara la nulidad de la aprehensión del adolescente realizada por los funcionarios RIERA DONIS y JHONY CARIAMANA, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 06, pues la misma no puede servir de base, para fundamentar una Decisión Judicial. Lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar la Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA