ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de los ciudadanos LUIS ALIRIO GOMEZ MANRIQUE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 13.173.264, nacido en fecha 19 de julio 1967, de 42 años de edad, natural de Enciso, Santander del Sur, Republica de Colombia, soltero, hijo de Daniel Gómez (v) y de Elvia Manrique (v), teléfono 0276-5154611, residenciado en Sector Palotal, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 3 con calle 5, casa N° 5-04, San Antonio, Estado Táchira y GOMEZ MANRIQUE FACUNDO, de nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.958, de 51 años de edad, casado, hijo de Daniel Gómez (V) y de Elvia Manrique (V), titular de la cédula de ciudadanía Nº 2.087.355, teléfono 0276-5154611, residenciad.....