Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 18 de junio de 2012 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, en consecuencia, este Tribunal declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara el ciudadano JAIME JOSÉ QUINTANA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.305.611, contra la entidad de trabajo RESPUESTA INMEDIATA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletor.....