Primero: INADMISIBLE por extemporánea la recusación planteada en fecha 03 de octubre de 2014, por la Abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ FACUNDO ESCALONA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.185.063, en contra de la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el término de tres (03) días.
Ter.....