CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 21 de octubre de 2019, por la abogada ANDREA ALCALÁ PINTO, actuando en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil PROMOCIONES ALBA 2000, PROALCA C.A., en contra de la sociedad mercantil CENTRO ESTÉTICO YANYVERSAGE, C.A., tramitada en el expediente signado con el No. 2082/2013 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la juez inhibida para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010; asimismo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.