Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ISA MARGARITA LINARES OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.455.514, MARIA EUGENIA ACOSTA LINARES e ISIS MAR DELGADO LINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.744.877 y V-20.410.309, respectivamente; LUIS EDUARDO MIJARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-3.121.639, MARIANELLA DEL CARMEN MIJARES DE MARQUEZ, ISBEL MARINA MIJARES PARALES, CARMEN ISBELIA PARALES DE MIJARES y MARIA ALEJANDRA MIJARES PARALES, venezolanas,.....