Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUIS ALFREDO PAEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.583.908, a su Esposa la ciudadana BELKIS RAMONA BLANCO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.749.142, y sus Hijas las ciudadanas MARIA ANGELICA PAEZ BLANCO y ANAIS CAROLINA PAEZ BLANCO