DECLARA REVISADA LA MEDIDA y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad legal al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OCTAVIO BENITO HIDALGO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo las metas trazadas en su plan individual y así lograr el objetivo principal, como es el desarrollo de sus capacidades, plenamente y el buen desenvolvimiento dentro de su fa.....