...Y por cuanto, en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2012, no se condeno en costas, no obstante haberse declarado inadmisible la demanda, lo cual comporta un vencimiento total del actor, según criterio sustentado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 15 de junio de 2011, en el presente caso este Tribunal encuentra que efectivamente no se impuso la sanción, al que resulto totalmente vencido, en tal virtud ante el evidente error en relación a las costas, conforme a lo preceptuado en el artículo 252 eiusdem, pasa esta sentenciadora a corregir de la siguiente manera: Dado el dispositivo del presente fallo se condena en costas al demandante. Y así se establece.