En este contexto, del contenido de lo supra transcrito y de la revisión de los recaudos que acompañan el escrito recursivo, evidencia esta Jurisdícente que la parte recurrente invocó la presunción del buen derecho o fumus bonis iuris así como el Periculum in mora, elementos estos que sirven de fundamento para la procedencia de la suspensión de los efectos, en total concordancia con la ponderación que hace el Juez de los intereses colectivos que puedan estar inmersos en el acto administrativo y es facultad del Juez, de acuerdo al análisis que realice de todos estos elementos, de acordar o no tal procedencia, sin que en modo alguno el pronunciamiento que pueda emitir pueda tocar el fondo de la causa principal, es decir, de los vicios que denuncia el recurrente como infringidos; luego de una revisión exhaustiva del escrito recursivo, este Juzgado observa que la peticionante fundamenta la solicitud de medida cautelar, en los vicios que delata o denuncia como vulnerados, es decir: el derec.....