CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación a la estimación de la demanda, realizada por la representación judicial del demandado en la contestación, ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por inepta acumulación de pretensiones, alegada por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SANABRIA RODRIGUEZ, en la oportunidad para contestar.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que fue interpuesto por la abogada en ejercicio MARIBEL BARROSO CORTEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO SANABRIA RODRIGUEZ, contra la d.....