Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas JUANA UGAS DE MAIZO, TERESA ELIZABETH MAIZO UGAS Y SONIA ESTHER MAIZO UGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.120.296, V-6.463.389 y V-6.242.848, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFREN ANTONIO MAIZO, quien falleció en fecha 18 de octubre del 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1375, Tomo VI de fecha 18 de octubre del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Mérida. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes act.....