Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOSE GABRIEL CANINO GAVIDIA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.416.656 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 188.938; es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus JOSE GREGORIO CANINO GONZALEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nros. V-3.729.854, falleció en fecha 31 de marzo de 2.023. Según Acta de Defunción Nº 715, Folio Nº215, Tomo 3 de fecha 01 de abril del 2.023, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicit.....