...En el caso que nos ocupa, versa sobre un juicio de reconocimiento de unión concubinaria, que sólo persigue el reconocimiento judicial de la relación que dice haber mantenido con el De Cujus, ciudadano MANUEL SUÁREZ MARRERO, durante el tiempo especificado en el escrito libelar, cuya sentencia que ha de dictarse es de las de tipo declarativas, arriba mencionadas, así pues, siendo que la misma se circunscribe al reconocimiento de un derecho que dice tener, no se encuentra cubierto el segundo presupuesto de probabilidad de las medidas cautelares, como lo es el periculum in mora, toda vez que no existe riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siendo que –como ya se dijo- la sentencia que eventualmente se dicte en este procedimiento será de tipo declarativa más no de condena y así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien suscribe, NEGAR, la medida requerida por la representación judicial de la parte accionante por improcedente y .....