Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese.....