Por tal razón, y siendo que la parte demandada, se dio expresamente por citada a través de sus apoderados judiciales, conforme se desprende de las actas del expediente, pudiendo éstos interponer en la oportunidad que le otorga la Ley, la contestación a la demanda, por lo que este Tribunal considera que la parte demandada no ha sufrido agravio alguno, toda vez, -repito- que se encuentra a derecho. En virtud de ello, es menester negar el pedimento efectuado por los apoderados judiciales de la parte demandada. Así se establece