-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional. En este sentido, deberá la ciudadana RAIZA AMARAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.900.313, realizar los actos y/o gestiones conducentes y necesarios que permitan a la aquí accionante, ciudadana MARIELA DEL CARMEN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, disfrutar nuevamente, del servicio de agua potable en la vivienda (anexo) que habita ubicada en el Sector el Vigía, Callejón la Francesa con Monte Negro, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda. La agraviante deberá dar cumplimiento al presente fallo a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Amparo sobre Dere.....