emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83, en perjuicio de BELLO BOGADO YANNI DESIREE y BELLO BOGADO SONIA PATRICIA, AL CUMPLIMIENTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, Y EN FORMA SUCESIVA, la IMPOSICION de REGLAS DE CONDUCTA, en los términos expuestos en este fallo, delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales "F" Y "B", en concordancia con los articulo 622, y 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron todas las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.