DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN MORALES, actuando en su carácter de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la circunstancia agravante de la muerte en cautiverio contenida en el artículo 10 numeral 7º ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra las Delincuencias Organizada todos ellos en GRADO DE COAUTORIA, conforme al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIUSSEPPE FORMICA (Occiso), en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en.....