Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MORAIMA DEL CARMEN ACEVEDO DE LEON y ELIANA CAROLINA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.462.021 y V-24.464.695, son los ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESUS ALFREDO LEON RIVAS, quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1627, de fecha 14 de diciembre de 2018, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solici.....