Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medinas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON A LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YESENIA YUSMILY PLACERES ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.907.652, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALEXIS JOSE TORRES PLACERES, SAMANTA DANIELA TORRES PLACERES e ISAIAS DANIEL TORRES PLACERES venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-28.052.438, V-30.978.170 y V-32.830.251, respectivamente, asistida por el profesional del derecho JOHNNY JOSE TORRES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad,.....