El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado MARTIN CRESPO, y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política, la interdicción civil durante el tiempo de la condena.
La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de que el penado MARTIN CRESPO, cumpla con su primera presentación, por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, numeral 3° y 22 del Código Penal Vigente Y ASI SE DECIDE.