Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta a la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. En cuanto a la inconsistencia que ha venido presentando la adolescente a las citas del Servicio de Libertad Asistida, para lo cual alega que es por problemas económicos, se acuerda citar a este Despacho a la misma, a los fines de orientarla en cuanto al cumplimiento de la medida. Notifíquese a las partes