Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado SALAS GONZÁLEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.880.151, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques; la cual corresponde a Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena; y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) DÍAS. TERCERO: Se establece que en el caso de marras la ejecución de la pena debe estar sujeta a la normativa contenida en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.55.....