...PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la nulidad opuesta por la defensa, en relación a la violación del lapso de presentación por violación de las 48 horas, por cuanto el imputado fue presentado dentro del termino legal correspondiente ante las autoridades judiciales del Estado Aragua. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad por falta de imputación formal, por cuanto el MP no contaba con la dirección donde podía ser ubicado el ciudadano GABRIEL MARCHENA. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, a saber, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo.....