En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos RONNY MÉNDEZ VALERO y NÉSTOR MÉNDEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.370.922 y V-15.456.969, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) Plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal