´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS ESTEBAN MALITO CACERES y MARIA EUGENIA AGELVIZ CONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.472.976 y V-13.138.075, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (201,30MTS2), ubicada en: Sector Cortada del Guayabo, Parcela de Terreno Nº N-20, Sector "F" La Estancia de Monteclaro, Urbanización Lomas de Monteclaro, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Gu.....