Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado CARMEN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.965.053, de Nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 22-10-1953, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Los Alpes mas debajo de la Mora, Ocumare del Tuy. Hija de Alejandrina Castro (F) y Mario González (F), según Decisión de fecha 09 de Marzo del 2.005 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual la imputada mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos.....