PRIMERO: La mencionada penada fue detenida en fecha 30 de junio de 2004 y el Tribunal de Control le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad, quedando bajo presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito a partir del día 2 de julio de 2004, estando efectivamente detenida TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; en virtud de lo cual fue juzgada en libertad y permanece en libertad.
SEGUNDO: Dicha penada, se encuentra en libertad.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que la penada, ampliamente identificados utsupra, fue condenada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETOS EXPUESTOS A LA CONFIANZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° .....