DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 eiusdem, FUGA y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 259 y 287 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la víctima ciudadano: NESTOR JESUS OSORIO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto la orden de captura libradas al referido joven adulto.