SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por los profesionales del derecho Abg. ROGER MANUEL RONDON CASTILLO y ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, en su condición de Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del adolescente JORGE RAMON APONTE PEREZ, mediante la cual solicitan Control Judicial por parte de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la negativa del Ministerio Publico de declarar a los testigos de la defensa y en relación a la práctica de un informe Psicológico y Psiquiátrico Forense al adolescente, en consecuencia este juzgado .....