PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el medio de impugnación en la modalidad de efecto suspensivo presentado de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la representación del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2015 y publicado su texto íntegro en data 16 de diciembre del mismo año, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional ABSOLVIÓ al encausado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ MANIA, titular de la cédula de identidad (...), por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 en sus numerales 2, 12 y 16, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal con relación al 83 ejusdem y ASOCIACIÓN, p.....