Ordena a la defensa subsanar las deficiencias documentales de los fiadores aportados, a los fines de materializar la constitución de la fianza otorgada en la decisión de fecha 25/04/03 en favor del ciudadano: Jesús María Padrino Camejo, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.980, nacido en fecha 01/01/72, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el kilómetro 34 de la carretera Panamericana, sector Los Amarillo, Puerta Morocha, frente a la bodega el Roble del Estado Miranda, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento con las exigencias pautadas en la decisión de fecha 30/04/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-