Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, referida a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR y se ACUERDA MODIFICAR EL MONTO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas a cada uno de los fiadores que deberá presentar el acusado, en consecuencia los mismos deberán tener una capacidad económica equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y deberán consignar los requisitos establecidos por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; así mismo se mantienen las demás medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado LUIS NICOLÁS NOGUERA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.713.865, en fecha 15 de marzo de 2004, esto es; presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salida del Estado Miranda, previstas en los numerales 3, 4 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.