administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de defensor de los imputados de autos SUSTITUYENDOSE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos WILLIANS JOSE GALARRAGA y LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberán presentar cada uno de ellos dos(02) Fiadores, que devenguen en conjunto ingresos mensuales iguales o superiores a Treinta (30) unidades tributarias, con carta de residencia y buena conducta vigente, expedidas por la Jefatura de sus respectivos domicilios y una vez en libertad deberán presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial una vez cada QUINCE ( 15) DIAS y comprometerse a comparecer ante este Tribunal cada vez que se.....