...PRIMERO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad Nª 17.533.339, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, más las accesorias legales inherentes al caso, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, por cuanto cumplió la pena principal en fecha veinte (20) de abril del año 2009.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria contemplada en el articulo 13 numeral 3º.....