PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 24 de marzo de 2010, por la Dra. ARIKAR BLAZA SALOM, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy.
SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y recibidas las actuaciones sirva participarle al Tribunal declarado competente.