...por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al ciudadano: BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 97 del Código Penal. Por lo que deberá cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Y de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal SEGUNDO: De la acumulación de las referidas penas, y en consecuencia realizar el cómputo correspondiente, conforme al artículo 479 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y lo previsto en los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal, el penado BURGOS PEÑA LUIS ANGEL, lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIECISEIS (16) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, menos el tiempo de la condena de la pena acumulada de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03.....